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Fallos: 171:264 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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mediata o mediata de las hernias del actor y si éstas existieron o no con anterioridad o posterioridad al traumatismo de aquel hecho. En estas condiciones, la prueba testimonial, es a juicio del suscripto, en absoluto ineficaz para hacer recaer responsabilidad civil en la demandada.

igratente lo es la prueba de peritos médicos, al afirmar éstos, en su dictamen de fs. 25 que no existe relación entre el accidente del juicio y la afección que padece el actor, opinión que coincide con el informe del Departamento Nacional de Higiene, corriente a fs. 113 del expediente administrativo agregado sin acumular, Es indudable que el actor soporta una incapacidad obrera en virtud de las lesiones herniarias y de otra indole, de que ha sido operado varias veces, pero ella, lamentable desde el punto de vista personal y humano, no autoriza, en justicia, para crearle un derecho creditorio de responsabilidad contra la Nación por haber sido obrero de ella, si no resulta dicha incapacidad ligada directamente como consecuencia del trabajo o función que desempeñaha.

Por lo demás, se echa de ver en la conducta del obrero actor una manifiesta negligencia en la oportuna reclamación administrativa que precedió a la judicial, pues ocurrido el accidente de que se hace mérito en el año 1928, recién inicia sus quejas, bien que con sobrado empeño, en el año 1931, cuando por razón de tiempo tenía forzosamente que resultar dificil la comprobación de los hechos y circunstancias tan anteriores, Asimismo se advierte, que no obstante las graves lesiones físicas que dice el actor causadas en 1928, continuó trabajando sin interrupción en su mismo empleo, hasta el 12 de Agosto de 1929, en que dió parte de enfermo, reincorporándose en Octubre de ese año, hasta el 3 de Febrero de 1931, (Informe oficial de fojas 43).

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-264

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