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Fallos: 171:263 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de las declaraciones administrativas, opta por la acción del derecho común, fundándola en diversas disposiciones que cita del Código Civil, y pide condena con intereses y costas, Contesta por la demandada el señor Procurador Fiscal a fs, 7, oponiendo como defensa general la prescripción anual del artículo 4037 del Código Civil, por tratarse de un cuasi delito y haber transcurrido con exceso dicho término, desde la fecha del hecho, 15 de Octubre de 1928, hasta la iniciación de esta demanda, en 16 de Agosto de 1932. En cuanto al fondo del asunto nie.

gu lo que no sca reconocido y probado en el expediente admi.

nistrativo agregado, y asimismo desconoce la incapacidad alegada por el actor, solicitando en consecuencia el rechazo de la de.

manda, con costas, 2 Que la prescripción anual de la responsabilidad por los daños causados por delitos y cuasi delitos, no es aplicable a la reparación de los accidentes del trabajo demandada por la acción del derecho común, aunque esta se funde en los preceptos legaTes, que se refieren a los actos ilícitos, conforme lo ha reconocido y declarado la Cámara Federal de la Capital, entre otros casos, Visser y/. Stines S. A., en Junio 28 de 1933, aplicando la interpretación de la Corte Suprema caso, Catalina Monreal de Lara de Hurtado, del 30 de Noviembre de 1916, tomo 124, pág.

329. De acuerdo a ello y a las fechas del accidente y de la demanda, la sub judice no está prescripta.

3" Que en cuanto al fondo del asunto, aún librando al actor del cargo de una falta especial de la demanda, era necesario e indispensable, para que prosperara su demanda, que demostrara el nexo de causalidad inmediata entre el accidente del trabajo que sufrió y la incapacidad resultante que invoca, y ello no surge de autos. T En efecto, de todos los testigos que han declarado, presenciales algunos del accidente y otros no, fs. 19, 20 via, 23, 23 vta.

37. 37 vta, y 42, a ninguno le consta la producción efectiva, in

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-263

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