Por las consideraciones que preceden, fallo: No haciendo lugar, por falta de pruebas a esta demanda ordinaria instaurada por Pablo Jorge Galuf contra la Nación, sobre resarcimiento de daños y perjuicios por accidente del trabajo. Sin costas, atenta la naturaleza de la causa, y haber podido ercerse el actor con derecho para litigar, Notifíquese. repóngase el sellado y archívese previa devolución del expediente administrativo agregado, a su procedencia, Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1934.
Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en los casos de Candelaria Moya contra Compañía Azucarera Tucumana, fallado el 18 de Mayo del corriente año, y los allí citados, se declara operada la prescripción de la acción instaurada por don Pablo Jorge Galuf contra la Nación Y, En consecuencia, se rechaza la demanda, quedando confirmada en estos términos la sentencia recurrida de fs. 61, Devuélvase, — J, 4. González Calderón.
— Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio, — Ezequiel 5. de Olaso. — N, González Iramain.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1934.
Por sus fundamentos y considerando además :
Que, después le promulgada la Ley de Accids entes del Trahajo N° 9688, carezc de importancia en el derecho argentino, la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:265
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