Dice que la citada provincia, por propia autoridad, sin juicio previo y mediante violencia inusitada ha desposeido a sus mandantes de un terreno que les pertenece, ubicado en el partido de Vicente López, para ser entregado de inmediato a la Policia Caminera por cuyo intermedio llevó a cabo la desposesión.
Que el terreno objeto del despojo es parte de una mayor extensión cuyos antecedentes de dominio y posesión relaciona detalladamente, acompañando los títulos de propiedad que acreditan, en su mayor pertinencia lo siguiente: 1° que el año 1810 las tierras a que se refieren eran ya del dominio privado y tenían por límite al Nord Este el Río de la Plata; 2" que el añ 1819 el Gobierno a cuyo dominio habían pasado por donación que le hiciera don David de Forest, vendió las tierras, con la extensión y linderos que especifican las escrituras de los antiguos propietarios que transfirieron el dominio al mencionado señor de Forest, las que indican como límite Nord Este al Rio de la Plata; 3" Que todas las posteriores transferencias de dominio fijan a las tierras ese mismo límite y casi todos las expresan diciendo que se extienden hasta tocar la lengua de agua; 4" Que por el certificado expedido por el Registro de Propiedad de La Plata consta que las tierras pertenecen a sus tres representados a quienes ha correspondido por sucesión de sus antepasados la primera de las cuales tuvo lugar en Abril de 1874, Que además de los titulos y de las declaratorias, que acreditan el dominio y la posesión, esta resulta comprobada entre otros actos por la mensura judicial que practicó el agrimensor Tomás Dodds, la que fué aprobada con intervención de las autoridades administrativas de la provincia, en la cual y en el plano que la complementa se establece expresamente que el terreno se extiende hasta la orilla misma del río, sin rebajar la superficie de la ribera la cual es calculada con un ancho de 35 metros.
Que también resulta dicha posesión de la mensura que a pedido de sus representados practicó el agrimensor Cirilo G.
Dodds, en la eual se tomó como límite Este sobre el Rio de la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:268 
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