Don Alfredo Ernesto, Doña Constancia Ethel y Don Arturo Stanley Le Rossiguol contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de despojo.
Swumario: No habiéndose probado el dominio público indubitable que pudiera corresponder a la Provincia sobre el terreno en cuestión, ni por razón de su naturaleza, lecho del río, ni por Su uso inmemorial, ni por afectación administrativa, no pudo aquélla por simple procedimiento administrativo y como consecuencia de facultades propias en materia de dominio público, proceder a la desocupación del terreno por la fuerza pública y así debe prosperar el interdicto de recobrar la posesión.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 22 de 1934, Y Vistos:
Los seguidos por los señores don Alfredo Ernesto, doña Constancia Ethel y don Arturo Stanley Le Rossignol contra la Provincia de Buenos Aires sobre interdicto de despojo, de los que Resulta :
A fs. 110 se presenta don Sandalio J. Parodi por don Ernesto, doña Constancia Ethel y don Arturo Stanley Le Rossignol según testimon: io de poder que acompaña, promoviendo contra la provincia de Buenos Aires el interdicto de despojo que acuerda el art. 2490 del Código Civil y reglamenta los arts. 328 y stguientes de la ley N' 50,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:267
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