Que la actora en efecto además de la posesión que tenía desde muchos años antes y en el momento en que cometieron lus actos de despojo incriminados, ha comprobado que en 1906 y con aprobación del Departamento de Ingenieros de la provincia, fs, 43, practicó la mensura del terreno que según el plano de [ES 45 delimita su propiedad con frente al río, ha inscripto sus titulos y ha hecho división de lotes y venta de los mismos y ha pagado impuestos a la provincia, sin observación alguna de parte de ésta, Que es de notar asimismo que mediante la mensura practicada en 1928 cuatro años antes de la desposesión, se estableció la línea de ribera del Rio de la Plata frente a los terrenos con intervención y zprohación de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
Que el decreto de noviembre 27 de 1873 transcripto a fs.
33 vta. del expediente Rocha e/, la provincia de Buenos Aires ofrecido como prueba, reserva la extensión de 150 varas para ribera del Río de la Plata "en los terrenos de propiedad pública", estableciéndose al final del mismo con respecto al terreno del doctor Barros Pazos que "queda comprendido en la reserva siempre que resulte de propiedad pública, observándose esta reEla respecto de los terrenos de los demás particulares", lo que define bien claramente el alcance de la afectación que en cuanto pudiera referirse a propiedades particulares solo habría de consumarse mediante la expropiación, arts. 17 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil, o, en virtud de las acciones que contra los poscedores de las tierras antes de dicho decreto pudieron interponerse, Cabe decir que no se ha probado que es después de ese decreto, que la tierra de que se trata hubiera sido ocupada por la actora o sus predecesores con lo que no tendrían Estos posesión útil que invocar en el caso, El solo antecedente de la construcción del ferrocarril del bajo en 1857 no es hastante para establecer el dominio de la provincia ya que la ocupación por aquél pudo ser consentida por razones obvias de beneficio y progreso en su tiempo,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:273
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