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Fallos: 171:272 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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casilla dentro de la propiedad. La demandada reconociendo la ocupación se limitó a alegar que había procedido "jure imperii" en un bien que constituía parte de su dominio público. Esto mismo resulta de la reclamación administrativa que precedió al interdicto, en la cual se afirmaron los mismos hechos por el actor y sin salvedad alguna en cuanto a la forma en que se produjeron, no se hizo lugar a la reclamación entablada por los actores, "manteniendo la ocupación de los terrenos reclamados, por intermedio de la Dirección de Geodesia, Catastro y Mapa", fs.

155 de dicho expediente, Que lo anterior se encuentra corroborado por lo demás mediante las declaraciones de los testigos, Dodds, fs, 185, Nomenti, fs. 201 y 5, Bugliolo, fs. 202 que en conjunto afirman la posesión de los actores por más de veinte años y los hechos alegados como fundamento del interdicto deducido. Quedan desvirinadas en consecuencia las alegaciones que se formulan y pruebas que se pretenden invocar para atribuir otros alcances a la acción de la demandada en este caso, tanto más que la violencia con que ha procedido resulta de la propia ocupación de un terreno cercado mediante las fuerzas de su policia y de las demás circunstancias invocadas por los actores y no desestimadas por la e Que esta última ha alegado la propiedad pública del terreno en cuestión porque considera se lo ha tenido así desde tiempo inmemorial, por distintos actos públicos de afectación a la calle de ribera, especialmente el decreto de 1873 que fija en 150 varas la extensión de la misma, y por considerar que el terreno forma parte del lecho del río.

Que esa afectación por decreto o por el uso público ha sido desconocida por los actores y no resulta acreditada en forma suficiente para autorizar el procedimiento administrativo de que se ha valido la demandada para reincorporar el bien al dominio púHico al que dice corresponder,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-272

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