Que según los títulos acompañados y del propio informe de is. 127 del expediente administrativo el terreno figura desde 1812 con frente al Rio de la Plata llamado el Gran Paraná y desde 1844 aparece con limite hasta la "lengua de agua", siendo de notar que el título de 1821 aparece otorgado por el propio Gobierno de la provincia de Buenos Aires por intermedio del rector de la Universidad y contiene referencias precisas a la ubicación y linderos que constan de las escrituras precedentes.
Que dados los antecedentes relacionados y otros más que sería inoficioso mencionar, no cabe tener por establecido en el caso el dominio público indubitable que pudiera corresponder a la provincia sobre el terreno en cuestión, ni por razón de su naturaleza, lecho de río, ni por uso inmemorial, ni por afectación administrativa. No ha podido entonces la provincia por simple procedimiento administrativo y como consecuencia de facultades propias en materia de dominio público, proceder a la desocupación del terreno en la forma en que lo ha hecho. Así lo ha resuelto esta Corte Suprema en los varios casos que se citan.
Que conviene, por referirse a una situación semejante, transcribir la conclusión sentada en el fallo, T. 141, pág. 307, donde se dice "que desconocido por el actor el carácter de camino público que la provincia demandada le atribuye cohonestando su defensa y no demostrada por esta última tal afirmación, el interdicto es procedente, conforme a la doctrina de los autores pues el mismo Berthelemy cuya opinión se invoca, después de afirmar que las acciones posesorias no son aplicables al dominio público, agrega "naturalmente esto supone que el carácter de dominio público no es discutido".
Que aunque en el presente juicio no cabe discutir el derecho a la posesión, art. 2472 Código Civil, y el examen de la prueba ha de limitarse en los términos de la cuestión materia del litigio, cabe tener en cuenta también, en el sentido de la falta de constancia indudable del dominio público invocado, lo dispuesto por el art. 6° de la ley provincial de fecha Noviembre 3 de 1870
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:274 
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