discusión sobre el fundamento de la indemnización debida al obrero por accidentes del trabajo, pues el art. 1 combinado con el 4" de la citada ley consagra la base del riesgo profesional para los hechos y acciones que en tal estatuto busquen su amparo.
pero en el art. 17 se consagra el derecho de opción entre la ley especial "o las acciones que pudieren corresponderles según el derecho común por causa de dolo 0 negligencia del patrón". El legislador, en función propia, declara que la acción común de indemnización es la que emerge de los delitos o cuasi delitos —hechos causados con dolo, culpa o negligencia—, con libre prueba de sus circunstancias y monto; mientras radica en el riesgo profesional, una indemnización limitada como que se carga al patrón sin ninguna culpa, como una contingencia, un aleas de su empresa, industria o negocio y debe asi contemplar el equilibrio económico necesario a la sociedad y al mismo gremio amparado.
Que en tales condiciones la acción se prescribe en el término de un año, de acuerdo con el art. 4037 del Código Civil, porque la demanda ha debido sustentarse en la culpa o negligencia, hase del cuasi delito, del demandado o de la persona dependiente suya, que conducía el vehículo que ocasionó el accidente. (Arts.
Por ello se confirma la sentencia de fs. SI que rechaza la presente demanda instaurada por Pablo Jorge Galuf contra la Nación. Páguense por su orden las costas de esta instancia, atenta la solución atribuida al juicio. Notifíquese y devuélvanse al tribal de origen donde sc repondrá el papel.
Roserto Reretto. — ANTonio SaGARNA, — JULIÁN V. PERA. — Lvis LINARES.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:266
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