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Fallos: 171:262 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Don Pablo Jorge Galuf contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos por accidente del trabajo.

Sumario: La acción del derecho común, por indemnización de los daños causados por accidente del trabajo, sustentado en el dolo o negligencia del patrón (Ley 9.688, artículo 17), se prescribe en el término de un año (Artículo 4037, C.

Civil).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 5 de 1934.

Y Vistos:

Los promovidos por Pablo Jorge Galuf contra la Nación, sobre cobro de pesos; y Considerando:

1 Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 2, que siendo peón de la Dirección de Puentes y Caminos de la Nación, con un jornal de $ 640 m/n. y trasladándose en un camión de la misma, en funciones y horas de trabajo, el día 15 de Octubre de 1928, sufrió un accidente de tráfico, que le produjo la aparición de hernias dobles gravísimas de las que ha sido operado cinco veces en los hospitales Piñero y Ramos Mejía; no obstante lo cual ha quedado con una incapacidad obrera absoluta, que estima en $ 6.900 m/n., suma que reduce a $ 6.150 m/n. por haber recibido la de $ 750 por medio de jornales. Agrega que habiéndose prescripto su acción especial de la ley 9688, a causa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-262

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