DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1934.
Suprema Corte:
Por razón de la materia, el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de V. E,, toda vez que la misma versa sobre actos de la provincia de Buenos Aires que se dicen ejecutados con violación de las garantias que acuerda el artículo 17 de la Constitución Nacional, No obsta a ello la circunstancia de ser el actor vecino de la misma provincia, porque como lo tiene resuelto Y. E. (Fallos, tomo 97, páginas 177 y 272), la demanda aparece fundada especialmente en preceptos de la Constitución Nacional (Arts.
100 y 101 de la misma Constitución) Tal es mi dictamen.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1934.
Autos y Vistos: Considerando; La demanda entablada por el Doctor Horacio Beccar Varela contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiende a recobrar —por la vía sumaria del interdicto que reglamenta el Título XNVIL de la ley N° 50— la posesión de una parte del bien raiz que dice poseer en San Isidro y del que ha sido despojado por funcionarios del Gobierno de Buenos Aires, En tales términos planteada y calificada la acción, por el propio demandante, debe concluirse que es improcedente la ju
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:260
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