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Fallos: 171:257 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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pido a V. E, se sirva desestimar la inhibitoria promovida por el señor Juez en lo Civil de la Capital Federal, declarando que el mencionado Director debe continuar entendiendo en el juicio entablado.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1934 Y Vistos:

La presente contienda de competencia suscitada entre el Director General de Minas de la Provincia de Salta y un Juez Civil de la Capital Federal para conocer de la demanda iniciada por la Standard Oil Company Sociedad Anónima Argentina condy 18 Compañía Inmobiliaria del Río de la Plata sobre fijación del monto de las indemnizaciones correspondientes a servidum.

hres de olcoducto de las minas San Pedro y Myrtle, y Considerando :

Que, la Provincia de Salta por la ley N" 10903 de Julio 31 de 1929 ha organizado la autoridad minera disponiendo que las funciones que le son atribuidas por el Código de la materia sean desempeñadas por el letrado que sea Jefe del Departamento de Minas con el Título de Director General de Minas de la Proyin.

cla, designado por el P. E. con acuerdo del Senado y a cuyo cargo estará el trámite y la resolución de todos los asuntos regidos por el Código de Mineria, leyes y reglamentos en vigor 4 sobre la materia. Al funcionario así creado le son aplicables todas las prescripciones constitucionales que rigen para el ejercicio de la función judicial en cuanto a los jueces letrados, arts.

1° y ? de la ley N° 10903.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-257

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