DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1934.
Suprema Corte:
La demanda insturada ante el Señor Director General de Minas de la Provincia de Salta, que ejerce las funciones de autoridad minera, tiende a que se establezca el valor de los terri 10s y de los perjuicios ocasionados por la ocupación ejercida por lu actora en tierras perteneceintes a la demandada, fundándose la competencia de dicha autoridad para conocer en la demanda entablada, en la circunstancia de haber sido la que autorizó las servidumbres respectivas y puso a la compañía actora en posesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Código de Mineria.
La inhibición planteada por el Señor Juez en lo Civil de la Capital Federal se basa en el hecho de tratarse del cumplimiento de una obligación personal que pesa sobre la compañía actora, por lo que ésta ha debido ocurrir al fuera del demandado, Considero que las razones expuestas por el Director General de Minas para mantener su competencia tienen un fundamento sólido, por cuanto, siendo la acción promovida consecuencia de resoluciones adoptadas por la misma autoridad, es de aplicación la regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por otra parte, es indudable que la denda que pesa sobre la compañía actora no puede desvincularse del origen de la obligación, que lo es la constitución de una servidumbre, y en esta inteligencia rigen con respecto a dicha deuda las mismas prescripciones a «que está subordinada la servidumbre, para cuyo juzgamiento tiene competencia el juez del lugar.
En mérito de ello y dando por reproducidas las consideraciones de la resolución del señor Director General de Minas,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:256
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