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Fallos: 171:255 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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siva del Juez de Sección de la jurisdicción territorial donde se encuentra ubicado el inmueble, para entender en el juicio de :

expropiación de bienes particulares y para fijar igualmente el monto de la indemnización, aún cuando el propietario esté domi.

ciliado o resida en otra jurisdicción, debiendo, en este caso, nombrársele defensor de oficio por el mismo Juez Territorial, Que, esta Provincia, con el objeto de fomentar el desarrollo de las explotaciones mineras y especialmente el petróleo, emprendidas por la Nación y por los particulares, en iguales contliciones de concesionarias, conforme al Código de Minería e inspirámdose en los propósitos y disposiciones de este Código, ha organizado por la ley arriba citada Ne 10903 de Julio 31 de 1929, la Autoridad Minera, desempeñada por un Director Letrado, "siéndole aplicables todas las disposiciones constitucionales que rigen para el ejercicio de la función judicial, por parte de los Jueces Letrados", asistido por un Escribano de Minas; estando a cargo de dicha Autoridad, "el trámite y resolución de todos los astutos regidos por el Código de Mineria, leyes y reglamento sobre esta miterial". Las resoluciones de esta Autoridad Hegan por vía de apelación a la Corte de Justicin de la Provincia; y en consecuencia, pueden llegar a la Supremi Corte de la Nación, por recurso extraordinario, siendo del caso...

Que, esta organización destinada a garantir la justicia, rapidez y economía en la resolución de los asuntos de minas, así como los concernientes a las relaciones de hecho y de derecho que precisamente tienen que existir entre el minero y el propietario del suelo, resultaria desvirtuada en sus elevados fines, si por razones de domicilio de las personas, esas cuestiones intimamente vinculadas con el trabajo y con los hechos del terreho, para cuya apreciación se requiere un criterio experto en la materia, tuvieran que ser juzgadas por los tribunales ordinarios de ajemt jurisdicción territorial,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-255

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