te, en el cual la sociedad actora —parte demandada en aquél— sostuvo la competencia de este tribunal, hacen innnecesario entrar en consideraciones de orden doctrinario y constitucional, remitiéndose "brevitatis causa" a dicho fallo, recaido en los autos Manrique de la Hoz F. y otras v/. Standard Oil C. (Gaceta del Foro, T. 89, pág. 79), Por estos fundamentos, resuelvo: Hacer lugar a la incompetencia de jurisdicción planteada, debiendo en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 415 del Código Procesal, librarse exhorto a fin de que la Dirección General de Minas de la Provincia de Salta, sc inhiba de seguir entendiendo en las actuaciones de referencia, invitándolo, en caso contrario a elevarlas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución definitiva. Transcribanse en la rogatoria las piezas pertinentes. Rep. la foja.
Mantilla Ante mi: Arturo González
RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE MINAS
Salta, 18 de Julio de 1934.
Y Vistos:
Estas actuaciones en que el Juzgado Civil de la Capital Federal, por auto de Mayo 24 último, hace lugar a la incompetencia de jurisdicción por inhibitoria deducida por la Compañía Inmobiliaria del Río de la Plata, en la acción iniciada por la Standard Oil - Sociedad Anónima Argentina, ante esta Dirección General de Minas, para la determinación del monto de la indemnización correspondiente a unas servidumbres mineras en terrenos de propiedad de la demandada.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:252
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