cedimientos en lo que respecta al ejercicio de las acciones personales, Siendo el domicilio del demandado la Capital Federal, csrresponde que U. S, declare su competencia, haciéndolo saber al magistrado exhortante a los fines que se expresan a fs. 20.
Juan A. García.
Mayo 11 de 1934,
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Mayo 24 de 1934.
Y Vistos:
Para resolver sobre la incompetencia de jurisdicción planteada a fs. 20; nido el señor Agente Fiscal; Considerando :
Que de los antecedentes acompañados resulta que la acción entablada por la actora ante la Dirección de Minas de la Provincia de Salta, tiene por finvidad la fijación de la indemnizasión que por los motivos que se invocan, deberá satisfacer la suciedad demandada.
El hecho de que dicha indemnización provenga de un derecho real de servidumbre, no significa que aquella deje de ser, por su origen, una oliligición de dar, eminentemente personal, razón por la eural, la competencia del proveyente es incontestable ante los términos expresos del art. 4 del Cód, de Procedimientos, pás rrafo 4".
Por otra parte, el antecedente jurisprudencial aludido, que dirimió una incidencia, cuya analogía con la presente es eviden
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:251
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