Viñedos y Bodegas "Arizú" contra la Provincia de Mendoza, por inconstitucionalidad de las leyes números S54 y 928 y devoleción de sumas pagadas.
y Sumario: No obstante hacer las provincias uso legítimo de sus facultades impositivas al sancionar leyes como las números 854 y 928.en cuanto éstas realizan un fin manifiestament:
de interés público cual es el de proveer a la asistencia de los ancianos y de los inválidos, tales facultades no son ilimitadas y deben ejercerse de acuerdo a principios que se encuentran en su base misma, estableciendo los impuestos con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad a fin e de distribuir con justicia la carga. pues toda imposición que se apoye en otras razones o responda a otros propósitos no sería un impuesto sino despojo: y aún cuando razones de previsión, policia, asistencia o solidaridad social fundamenten el impuesto, ha de ser éste de carácter general y a cargo de todos los habitantes de la Provincia, ya que es igualmente general el beneficio que aquel establece y como consecuencia la obligación de soportarlo.
Por interés público debe entenderse no sólo al que contempla la provisión de los gastos absolutamente necesarios Ta la continuada y organizada existencia del gobierno, sino al que también comprende otros tendientes a subvenir el bienestar de la sociedad y anticipa al presente la futura felicidad del pueblo. Por ello las razones de natural equidad, gratitud y beneficencia, no están fuera de lugar cuando el bienestar del pueblo se halle en cuestión y puedan ser tomados en vista en la imposición de las públicas cargas: "Las contribuciones o impuestos se distinguen de las extorsiones arbitrarias en que aquéllas se establecen de acuerdo con alguna regla, que distribuye el peso sobre todos los ciudadanos".
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:359
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