9" Que si bien es cierto que en el caso antes mencionado el señor Tomás Caballero Vieyra quedó cesante por incompatibilidad declarada por ley especial, en el presente cabe igual interpretación, desde que el recurrente, dada su calidad de jubilado en la Administración Nacional, se encontraba comprendido dentro de lo dispuesto en la 2° parte del art, 43 del estatuto universitario por haber desempeñado el cargo de profesor más de veinte años.
Por estos fundamentos fallo haciendo lugar a la demanda promovida por el ingeniero Juan Darquier contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sobre devolución de aportes, con costas, Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1934, Y Vistos:
Por los fundamentos dados por este Tribunal y por la Corte Supremaen el caso de Tomás Caballero Vieyra contra la misma demandada (22 de Julio de 1925 v 24 de Febrero de 1926, respectivamente), y los concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, haciéndose en consecuencia, lugar a la demanda promovida por el ingeniero Juan Darquier contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Con costas. — £, 4. Nazar Auchorena. — Carlos del Campillo, — K, Villar Palacio, — J, A. González Calderón.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:208
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