Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:212 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

decreto de incompatibilidades, sino de la letra misma. clara y precisa de la Ley N° 6007 y del espíritu de la jurisprudencia posterior del mismo Tribunal. que se ha citado.

Que, en efecto, la Corte, con posterioridad al caso Caballero Vieyra, ha decidido, con criterio restrictivo en la interpretación de las leyes de jubilaciones y pensiones, que no pueden ampliarse los easos en que éstas autorizan la devolución de aportes por despido, por economia, o no ser necesarios los servicios, o por cambio de designación o supresión del cargo en el Presupuesto, ete, del empleado y obrero—Ley N" 4349, art. 2"; Ley N" 10,650, art. 24: Ley N" 11.110, art. 18—; y así, en los casos del tomo 162. págs. 402 y 405; tomo 161 pág. 240 ; tomo 150 pág. 19 y otros similares, no obstante tratarse de cesantía por causas no previstas en la ley de pura apreciación patronal, se desestimó las pretensiones de los recurrentes en mérito "de que se trata de una ley de amparo que no justifica interpretaciones derivadas del concepto de lo más favorable al beneficiario, pues no es el caso de aplicar una pena, sino de otorgar o reconocer un beneficio, una prerrogativa, hasta cierto punto un privilegio y en tales condiciones, el criterio de interpretación debe ser restrictivo ajustándolo a lo literal y expreso del precepto lega! aplicable". No seria justo un criterio diferencial aplicado a una cesantia por incompatibilidad legal o reglamentaria que es de orden público y contra la cual, por lo tanto, no hay derechos adquiridos, tanto es asi que por decreto de 30 de Septiembre de 1932, aclarando el anterior dictado en Acuerdo de Ministros de 23 de Marzo del mismo año, el Poder Ejecutivo declaró comprendidas en la reglamentación de incompatibilidades a las entidades zutónomas de la Vdministración Nacional y, entre ellas, a las Universidades.

Que el "hasta cierto punto privilegio" del amparo jubilatorio, acentuado sensiblemente al permitirse la acumulación del profesorado efectivo, tendría una manifestación más de excepcional apartamiento de las normas comunes de la incompatibili= «dad por acumulación, al devolverse al jubilado los aportes he chos a la Caja. con desmedro del criterio de solidaridad y de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos