la jubilación si se les autorizara a recuperar los aportes. En rigor, más que una restricción podrían entenderse que se ha acordado una ventaja a los jubilados a que se refiere el citado articulo, En su mérito pido a V. E, se sirva revocar la sentencia de la Excma, Cámara Federal, Horacio KR, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 27 de 1934, Y Vistos:
Los del recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hace lugar a la devolución de aportes demandada por el jubilado anterior don Juan Darquier y privado de la cátedra docente por incompatibilidad reglamentaria ; y Considerando :
La jubilación, la indemnización y la devolución de aportes son los beneficios que las leyes argentinas de amparo, previsión y retiro social otorgan a los obreros y empleados que, por el transcurso del tiempo en el servicio y en el vivir, por accidente o enfermedad inutilizante o por pérdida del empleo deben dejar de trabajar (Conf, Ley N° 4349, Cap, II"; Ley N° 10.650, Cap.
IV°; Ley N° 11.110, Cap, 111; Ley NY 11,575. Cap. IV%) ellos son sucedáneos y excluyentes, vale decir, que se otorga una jubilación extraordinaría a quien no pudiéndola obtener, integra y ordinaria, por falta de tiempo en el servicio o de edad, sufre un accidente que le inbabilita para seguir en el mismo: y finalmen
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:210
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