DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!
Buenos Aires, Julio 11 de 1934.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario traído a conocimiemo de V. E.
se funda en haberse puesto en cuestión la inteligencia que corresponde atribuir a diversas disposiciones de la ley 4349, y ser la decisión dictada por la Cámara Federal contraria al derecho que la Caja recurrente ha amparado en las mencionadas disposiciones legales, Se trata de establecer si el derecho atribuido por el art. 27 de la ley 4349 a los empleados despedidos o suprimidos, puede ser ejercido por aquellos que hayan obtenido jubilación con respecto a cargos administrativos y han continuado desempeñando puestos de profesorado, contribuyendo al fondo de la Caja con los descuentos correspondientes a estos puestos.
Considero que la solución negativa es la que se impone, por cuanto el beneficio que acuerda el citado articulo 27 tiene por fin otorgar una compensación a los empleados que, por determinadas ciremnstancias, no alcanza a gozar de jubilación, no existiendo motivo para extender aquel heneficio a los que ohtienen su jubilación.
Es un principio que rige en todas las leyes de previsión que la concesión de un beneficio excluye a los demás, lo que se veria contrariado si se permitiera a un empleado que desempeñó varias funciones pedir su jubilación con respecto a algunas y solicitar la devolución de los aportes en cuanto a las otras, Por otra parte, es evidente, que el espiritu del art. 3° de la ley 6.007 ha sido autorizar a los jubilados a desempeñar puestos del profesorado, sometiéndoles a la obligación de contribuir a la Caja, pero sin que sus aportes les atribuyan derecho a nuevos beneficios, dado que no se explicaría la negativa a un aumento de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:209
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