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Fallos: 171:206 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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turales, los cargos de director de aula desde el 1° de Enero de 1901 al 15 de Marzo de 1905 y de profesor entre el 16 de Marzo de 1905 y el 28 de Febrero de 1931, de cuyos sueldos se le practicaron los descuentos que determina el art. 4° de la ley N" 4349.

2 Que también se halla acreditado a fs. 25 de las actuaciones judiciales y a fs. 13, 14 y 17 vta. de las administrativas, que el ingeniero Juan Darquier, titular de Estática Gráfica, fué declarado cesante en su cátedra por encontrarse al 15 de Abril de 1931, dado su carácter de jubilado nacional, comprendido en lo dispuesto en el art. 43, 2 parte del estatuto universitario, entonces vigente, por decreto del Gobierno Provisional de fecha 6 de Mayo de 1931.

3" Que el art. 1° de la ley 6007, modificatorio del 27 de la 4349 otorga el derecho de reclamar la devolución de los aportes a los empleados que cesen en sus funciones por razones de economía o por no requerirse sus servicios, prestados más de diez años, con el interés del 5 capitalizado anunlmente.

4" Que la misma ley en su art. 3", prescribe: "La jubilación obtenida por servicios en la magistratura o en la Administración, no inhabilita para desempeñar puestos en el profesorado, que quedarán sujetos al descuento del 5 sin dar derecho a ningún aumento de jubilación", 5° Que el caso de autos se halla perfectamente encuadrado en las precedentes disposiciones legales, desde que el ingeniero Darquier, jubilado en la Administración Nacional, dejó de pres- ij tar servicios como profesor por las razones a que se hace referencia en el decreto nombrado, el cual se dictó después que aquél hubo cumplido con exceso el tiempo exigido en el desempeño de su cargo. Tal es la jurisprudencia de la Exema, Cámara Federal y Corte Suprema (Gaceta del Foro, Agosto 8 de 1925, pág.

363 y 2 de Marzo de 1926, pág. 7).

6" Que la Asesoria Legal de Ia demandada en su dictámen de fs. 18 del expediente administrativo, transcripto en la contestación de la demanda, hace notar que el art. 1° de la ley 6007, sólo autoriza la devolución de descuentos a "los empleados...

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-206

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