sobre otra anterior que reuna estas condiciones (Fallos: tomo 100 pág. 412 ), causa Compañía Swift de La Plata con la del Puerto del Rosario), Confirma este principio otro fallo en que se ha declarado que los derechos que emanan de una concesión de servicios públicos, tal como la aplicación de las tarifas ferrovinrias aprobadas por el Gobierno, revisten los caracteres de una verdadera propiedad, de la cual no puede ser privada por la sola voluntad del concedente (Fallos: tomo 147, pág, 5), doctrina que es perfectamente aplicable a la concesión de un puerto.
El contrato de concesión, al propio tiempo que establece la condición «del consentimiento mutuo para la fijación de las tarifas, provee al caso en que pudieran surgir dificultades en la ejecución » aplicación del mismo, y prescribe la formación de un tribunal arbitral (art. 13 de la ley N° 3885 y art, 74 del contrato).
Si el Gobierno de 1929 consideró que las tarifas en vigencia eran almsivas, debió provocar un nuevo acuerdo con la empresa para conformarias con la Jetra y espíritu del contrato, y si hubiese resultado imposible llegar a un avenimiento razonable, pudo haber recurrido a otros medios legales conducentes a dirimir la controversia. Mas, no pudo por un acto de imperio y unilateral, fundado solo en la bondad de las razones que creía tener, derogar los derechos creados por una convención bilateral, los que no pueden modificarse ni extinguirse por la voluntad de una de las partes (Fallos: tomo 152 pág. 347 ) y art. 1197 del Código Civil). El decreto de 1929, dictado en esas condiciones, no pudo derogar las tarifas autorizadas por el de 1928 (testimonios de fojas 67 a 69).
En consecuencia, las tarifas con que la empresa cobró los derechos portuarios en 1929 eran las legítimas, no obstante el deercto del 16 de Febrero, Mas aún si se tiene en cuenta que, observado este decreto por la empresa, fué derogado el 13 de Agosto de 1931, reconociéndose la legitimidad de aquéllas (copia de fojas 47).
Siendo asi, la sociedad demandante no puede exigir la devolución de valores que le han sido cobrados de acuerdo estric
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:175 
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