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Fallos: 171:179 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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que el Poder Ejecutivo Nacional en virind de las disposiciones de los arts. 40 y 63 del contrato celebrado y en mérito al pedido de la demanda y con motivo del déficit comprobado en el presupuesto de explotación, zutorizó a aquélla, por decreto del 3 de Julio de 1918, a elevar las tarifas en el modo y forma que aquel decreto indicaba, es decir, aumentar en un 50 aquellas retributivas de los servicios que presta y que no son prestados en el Puerto de la Capital con carácter oficial y en mérito a esta autorización, la empresa demandada cobra en la actualidad dicho recargo aunque ha desaparecido la catisa que invocara para solicitar tal merida, Segundo: La empresa del Puerto del Rosario, comymicó oportimamente a su consociado (Gobierno de la Nación), la desaparición del déficit en nota de fecha 30 de Octubre de 1924, y el P. E, recién a tres años y medio de aquella comunicación, expide el decreto «del 5 de Mayo de 1928 en el que autoriza a seguir cobrando el mencionado recargo emergente de lo acordado el 3 de Julio de 1918. Es de advertir que la empresa en mérito a dichas autorizciones, aplica de manera permanente aquellas tarifas y así llega el año 1920 en que el P, E, dispone la derogación del decreto de 5 de Mayo de 1928, y emplaza a la demandada para dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto por el art. 3" del decreto de 3 de Julio de 1918, y declara indebidamente enbrado tal recargo a partir de la fecha en que desapareció el déficit 1924). Observando dicha resolución la empresa del Puerto del Rosario, solicita, amparándose en las disposicimes de la ley de concesión, la reconsideración de tal medida y, en caso de negarse, pide la formación del tribunal arbitral que debe resolver toda diferencia. Esta petición no es resuelta hasta el 13 de Agosto de 1931, en que el P. E. deroga el expedido en fecha 16 de Febrero de 1920, Tercero: En presencia de tales antecedentes y fundándose principalmente la presente "litis" cn violaciones de la ley 3885.

contrato-concesión, y decretos emanados del P. E. de Ex Nación, entre ellos el del 19 de Febrero de 1929, para dilucidar la cuestión traida a decisión del proveyente, debe establecerse, en aten

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-179

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