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Fallos: 171:178 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Corrido el traslado, el procurador Modesto T. Cabrera, contesta la demanda a fs. 72, Expresa que esta acción deriva del deereto del P. E. de la Nación de fecha 16 de Febrero de 1929, y agrega 1 "que este decreto carece de fuerza y eficacia legal desde que ha sido recurrido por su parte porque se había prescindido de st opinión y conformidad para acordar las tarifas que el mismo fija, privándola así de un derecho contractual expreso". Hace im estudio del régimen de tarifas vigentes, desde que se firmara el convenio de fecha 16 de Octubre de 1902, hasta la fijación de las tarifas con el aumento del 50 que fuera autorizada 2 cobrar la demandada por decreto del 3 de Julio de 1918, Sostiene que a raíz de comunicar la empresa en 1924, que el deficit invocado en 1918, había desaparecido, el P. E. no adoptó disposición alguna que restableciera la vigencia de las tarifas anteriores; que los aumentos siguieron rigiendo asi legalmente, por tácito asentimiento del Gobierno de la Nación, hasta el 5 de Mayo de 1928, en que se dictó un decreto con motivo de las gestiones de Ia sociedul del Puerto en el cual se autorizaba a ésta a seguir cobrando los servicios que preste con acuerdo a las tarifas a que se refieren los decretos del 3 de Julio de 1918 y 14 de Abril de 1924, Que las tarifas del 3 de Julio de 1918, están en vigencia en virtud de un doble acuerdo expreso de las partes, el consignado en aquél y el que significa el decreto del 5 de Mayo de 1928, Invo ca finalmente, en defensa, la falta de protesta de los pagos efectuados por la actora, que hace improcedente todo reclamo ulterior, según la tiene resuelto reiteradamente la Suprema Corte Nacional en easos análogos. Pide el rechazo de la demanda, con enstas, Alierta la causa a prueba se ofrece y produce In que va agregada en autos de fs, 155 a ds, 323. Las partes hacen mérito ee las mismas en los memoriales de fs, 325 a 335 y fs, 336 a 352.

con lo que previo llamamiento de antos queda la causa en estado de fallo.

Y Considerando:

Primero: Que surge de los antecedentes expuestos en autos,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-178

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