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Fallos: 100:412 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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1 Que el ? de Octubre de esteaño el procurador Deliot, por el actor con el escrito de fs. 2, se presentó al Juzgado mani festanmdo que el 15 de Septiembre anterior 4 las diez y media de la mañana en los muelles nacionales de esta eimdmd el que rellado insultó 4 Boltone sin razón alzana ante muchas persouns Humándole +hijo de una gran poro vete ú la peo, que te poco. tu eres un falso y te voy á matar 4 rebemeazos» Posteriormente el mismo Añaro encontro á Bottone en la enHe Catamares y repitió sus injurias y amenazas. - Como estos hechos constituyen el delito de jujurias graves, venía 4 queres llarse pidiendo contra el procesulo tres años de prisión con las costas y perjuicios.

' Que corrido el traslado de la querella por mo lalerse verificado la conciliación intenta, el querellulo contestó ú Ex 9, afirmando que los hechos estaban destigurulos pues solo hi bía existido ung disputa más 6 menos ncalormda entre las pr tes. Añadió que el Juzzado era incompetente para entender en este asunto por haber venerido los hechos en los muelles nacionales que son de jurisdieción federal. Pedís en conseenencia que la querella Mera rechazada con costas, 3 Que aherta la casa á prueba se ha producido la que coree de fs. 16 á 2; y habiendo informado en el acto de la vis ta ambas partes cor los escritos de fs. 2 y 153, quedó el asun to para definitiva.

Y Considerando:

«+ Respecto á la excepción de incompeteacia por ser previo:

Que efectivamente el juzgado carece de jurisdicción para entemier en este astuto con arreglo ú lo establecido en el inciso Y del art. 3 de la ley de 11 de Septiembre de 196, que atribuye el conscimiento de los erímenes cometidos er los púrers tos de la República ú la Justicia federal, 2 Que la argumentación de la parte netora enmdada en que la palabra crimen uo se refiere úlos delitos de injuri:a, ca

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-412

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