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Fallos: 171:176 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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to con esas tarifas. Su abono fué por una emtisa legítima, y no puede dar lugar a la acción de repetición entablada, Por estas consideraciones y las concordantes de la vista del señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia recurrida en la parte que ha podido ser matería del recurso, Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente devrélvanse, Rohtrto REPETrO, — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES, Funrge y Born Limitada $, A, contra Puerto del Rosario $. A..

sobre repetición de pago.

Sumario: Resultando de los antecedentes del caso, que el dé ficit de la Empresa de Puerto de Rosario—razón de las tarifas especiales —se hallaba extinguido al iniciarse el año 1925; pero no habiéndose establecido en forma precisa por parte del Poder Ejecntivo la fecha de dicha extinción, requisito éste indispensable jarz que entrara en vigencia el articulo 3 del decreto de Julio 3 de 1918, no puede prosperar la demanda por repetición de derechos portuarios.

Caro: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, Diciembre 29 de 1932.

Y Vistos:

Los carmulados: "Bunge y Horn Limitada S. A., contra Puerto del Rosario 5. A, — repetición de pago", del que restlta

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-176

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