VA fs. 52, se presenta el procurador Arturo 1, Gigena en representación de Bunge y Born Ltda.. S. A. comercial, finanviera e industrial, y entabla demanda ordinaria contra la sociedad Puerto del Rosario 5. A, sobre repetición de la suma de pesos 457.461.607 moneda nacional, que esta última cobrara a su mandante en concepto de derechos portuarios a partir del 1 de Enero del año 1925. Ta funda en que la sociedad anónima Puerto del Rostrio celebró con el Gobierno de la Nación, de acuerdo a la ley 3885, el contrato de fecha Octubre 16 de 1902, para la construcción y explotación del puerto de esta ciudad; y que tas tarifas aplicables con arreglo a los arts. 40 y 63 del referido contrato, estarian sujetas a revisión cida cinco años, de acuerdo entre la empresa y el P. E. de la Nación, plazo que podría ser abreviado en enalquier momento, en caso de que se produjera déficit en los gastos de explotación y en el pago de servicios de intereses y amortización del capital, acciones y obligaciones; que In demandada en el año 1917, slegando que se había producido el caso previsto por el art. 03, solicitó el aumento de las tarifas, siendo autorizada por decretos del 2 de Mayo y 3 de Julio de 1918: agrega que en el art. 37 del segundo de los decretos citados, se establece que los "recargos aprobados quedarán sin efecto si desapareciera dicho déficit, zun cuando no hubiere transciureido e término de cinco años a que se reficre el art. 40 de dicho contrato", Que el P, E. por decreto del 16 de Febrero de 1929, intimaba a la S. A. Puerto del Rosario para que diera cunsplimiento inmedisto a lo dispuesto por el art. 3" del decreto de 3 de Julio de 1918, y con motivo de este decreto, su mandante recién se enteró de que la demandada procedia arbitrarizmente al efectuar el cobro de dichos recargos.
Funda su acción en la ley 3885, en los decretos del P, E.
del 3 de Julio de 1918, 16 de Febrero de 1929. en los arts. 784 y concordantes del Código Civil, pidiendo se condene a la deman dada a devolver a st representada el importe total pagado en concepto de recargo del 50 de las tarifas del art. 54, con más los intereses, costas y costos del juicio.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:177 
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