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Fallos: 171:155 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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tos del 2 de Mayo y 3 de Julio de 1918; agrega que en el art. 3' del segundo de los decretos citados, se establece que los "recargos aprobados quedarán sin efecto si desapareciera dicho déficit, aun cuando no hubiere transcurrido el término de cinco años a que se refiere el art. 40 de dicho contrato". Que el P. E. por decreto del 16 de Febrero de 1929, intimaba a la S. A, Puerto del Rosario para que diera cumplimiento inmediato a lo dispuesto por el art. 3> del decreto de 3 de Julio de 1918, y con motivo de este decreto, su mandante recién se enteró de que la demandada procedía arbitrariamente al efectuar el cobro de dichos recargos.

Funda su acción en la ley 3885, en los decretos del P. E.

del 3 de Julio de 1918, 16 de Febrero de 1929, en los arts. 784 y concordantes del Código Civil, pidiendo se condene a la deman«ada a devolver a su representada el importe total pagado en concepto de recargo del 50 de las tarifas del art. 54, con más los intereses, costas y costos «del juicio, Corrido el traslado, el procurador Modesto I. Cabrera, contesta la demanda a fs. 34. Expresa que esta acción deriva del deereto del P. E, de la Nación de fecha 16 de Febrero de 1929, y agrega: "que este decreto carece de fuerza y eficacia legal desde que ha sido recurrido por su parte porque se había prescindido de su opinión y conformidad para acordar las tarifas que el mismo fija, privándola así de un derecho contractual expreso". Hace un estudio del régimen de tarifas vigentes, desde que se firmara el convenio de fecha 16 de Octubre de 1902, hasta la fijación de las tarifas con el aumento del 50 que fuera autorizada a cobrar la demandada por decreto del 3 de Julio de 1918, Sostiene que a raiz de comunicar la empresa en 1924, que el déficit invocado en 1918, había desaparecido, el P. E. no adoptó disposición alguna que restableciera la vigencia de las tarifas anteriores ; que los aumentos siguieron rigiendo así legalmente, por tácito asentimiento del Gobierno de la Nación, hasta el 5 de Mayo de 1928, en que se dictó un decreto con motivo de las gestiones de la sociedad del Puerto en el cual se autorizaba a ésta a seguir cobrando los servicios que preste con acuerdo a las tari

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-155

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