con que la Empresa cobró en el caso los derechos portuarios en 1929 eran legítimas, no obstante el decreto aludido, debiendo rechazar la acción por repetición fundada en la existencia de éste.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, Diciembre 30 de 1932.
Y Vistos:
Los caratulados "Bunge y Born Ltda. (S. A.) contra socie dad Puerto del Rosario (S, A.)—repetición de pago": expediente N° 899 del que resulta:
A fs, 20 se presenta el procurador Arturo 1. Gigena en representación de Bunge y Born Ltda. (S. A.) entablando formal demanda ordinaria contra la sociedad anónima Puerto del Rosario sobre repetición de lo pagado desde el 16 de Febrero al 31 de Diciembre de 1929, en concepto de recargo del 50 de las tarifas del art, 34 del convenio de explotación de este Puerto, La funda en que la sociedad anónima Puerto del Rosario celebró con el Gobierno de la Nación, de acuerdo a la ley 3885, el contrato de fecha Octubre 16 de 1902, para la construcción y explotación del puerto de esta ciudad; que las tarifas aplicables con arreglo a los arts. 40 y 63 del referido contrato, estarian sujetas a revisión cada cinco años, de acuerdo entre la empresa y el P.
E, de la Nación, plazo que podría ser abreviado en cualquier momento, en caso de que se produjera déficit en los gastos de explotación y en el pago de servicios de Mtereses y amortización del capital, acciones y obligaciones; que la demandada en el año 1917, alegando que se había producido el caso previsto por el art. 63, solicitó el aumento de las tarifas, siendo autorizada por decre
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-154
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos