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Fallos: 171:153 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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declaraciones, formularios e informe pericial que por lo demás confirman en un todo las conclusiones sentadas.

Por ello y de conformidad con lo concordantemente expuesto y solicitado por el señor Procurador General se declara: que el art. 1° de las leyes de la provincia de Santiago del Estero múmeros seiscientos cinco y novecientos noventa y los arts, 3° y 5 del decreto reglamentario de la primera, en la forma en que sc han aplicado al caso de autos, son inconstitucionales, Se condena, en consecuencia, a la misma provincia a pagar al actor en el término de sesenta días la suma de veinte y un mil novecientos sesenta y cuatro pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional con más sus intereses desde la notificación de la demanda.

Las costas por su orden atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifíquese, repóngase el papel y archivese, RoBerto REPETTO. — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera, — Luis LINARES. — B, A. Nazar

ANCHORENA,
Bunge y Born Limitada S. A. contra Sociedad Puerto de Rosurio S. A. por repetición de pago, Sumario: Las tarifas portuarias dispuestas por el decreto del Poder Ejecutivo de Febrero 16 de 1929, y no concertadas entre el Gobierno y la Empresa de Puerto Rosario, no pueden prevalecer sobre las anteriores que reunen esas condiciones y que se han establecido de acuerdo con la disposición del artículo 13, ley 3885. En consecuencia, las tarifas

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-153

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