Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:435 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

el Juez de Paz de la Sección TV de la Capital Federal para entender en el juicio que por cobro de pesos siguen los señores Pedeflous y Cía. a don Pedro del Blanco, la Corte Suprema con fecha 11 de Junio de 1934, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y resultando de las constancias de autos "ue los actores reconocen ser Bahía Blanca el domicilio del demandado, y tratándose de una obligación personal, como surge "e la documentación adjunta, declaró que el competente en el caso, lo era el de Bahía Blanca.

En la contienda de competencia suscitada entre el Alcalde de | la Sección 5 de la ciudad de La Plata y el Juez de Paz de la Sección 19 de esta Capital Federal, por negarse éste a diligenciar un exhorto, la Corte Suprema en razón de sus diversas decisiones | tomo 163 pág. 364 y los allí citados, entre otros), de acuerdo | con lo dispuesto en los arts, 9 y 10 de la ley 4055 y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró con fecha 11 de Junio de 1934, que el oficio rogatorio aludido, debía —| ser cumplido por el Juez de Paz de esta Capital Federal.

En la misma fecha la Corte Suprema declaró improcedente — | el recurso de hecho deducido por don José Rébolo (su suce- | sión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que no podia saberse por el momento cuál era la verdadera condición de la esposa y sus hijos en la causa, toda vez que quedaba por decidir si la primera cuando contrajo enlace era de buena o de mala fe.

Si de la sentencia resultare lo primero, ella y sus hijos tendrian todos los derechos a la pensión correspondiente a un matrimonio válido—art. 88, Ley de Matrimonio— ; y si fuere de mala fe — —art. 89 C. Civil—la unión tendria los caracteres de un concuhinato y los hijos serían colocados en la clase de ilegítimos que | l

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos