correspondiere según la naturaleza del impedimento. Agregándose además que dependiendo una u otra de estas soluciones de la dilucidación previa, acerca de la buena o mala fe de la esposa.
la sentencia apelada que así lo resuelve no es definitiva.
En la contienda de competencia susticitada entre el Juez Federal de la Capital y otro letrado de Villa Maria, Provincia de Córdoba, para conocer en el juicio seguido por don Hortensio González contra la Compañía Anónima "América", por cobro de pesos, la Corte Suprema con fecha 18 de Junio de 1934, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y en razón de que la competencia por inhibitoria promovida por la demandada ante el Juez Federal no podía discutirse, toda vez que se había probado que ella tiene su domicilio en esta Capital.
donde debió, por consiguiente, ser demandada de acuerdo con la regla general que atribuye jurisdicción al Juez del domicilio.— declaró que el conocimiento de la cansa correspondía al Juez Federal de la Capital Federal, Con fecha 18 de Junio de 1934 fé confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de pelación de Ta Plata, la que condenó al procesado Tomás A.
Váquez, a suirir la pena de doce años de prisión, accesorias lemales y costas del juicio, en vez de la de quinee años de la misma pena que le fuera impuesta por el juez letrado del Territorio Nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio de Maruricio Nahuelquir, hecho ocurrido en Las Plumas, jurisdicción de licho territorio, el dia 16 de Agosto de 1930, Con fecha 22 de Junio de 1934 fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:436
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