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Fallos: 170:434 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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vez que éste reconoce a los otros beneficiarios de la jubilación el desempeño de una cátedra y el interesado en este caso—a quien la resolución principal coloca en iguales condiciones—no gozaria así de un injusto privilegio, sino de un derecho que la ley y el propio decreto reglamentario le tienen acordado.

Por estas consideraciones y las concordantes de las sentencias de primera y segunda instancia, se confirma esta última en todas sus partes.

Las costas por su orden, atenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el trihunal de procedencia.

Rosexto Reretro. — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN Y. PERA. —

NOTAS
Con fecha 4 de Junio de 1934 la Corte Suprema, de acuerdo con la doctrina mantenida por la misma, in re: "Lueso, Villar y Cia, apela de una resolución de la Administración d Impuestos Internos" de Junio 19 de 1933, que da por reproducidos, confirmó la resolución de la Cámara Federal de Apelación de Paraná.

confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Federal, que no hizo lugar a la apelación interpuesta contra la resolución de la Administración de Impuestos Internos, por no haberse recurrido ante la justicia federal dentro del término de cinco días hábiles, de conformidad con la disposición contenida en el art. 27 de la ley 3764.

En la contienda de competencia suscitada entre el Alcalde de la Sección 1° de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-434

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