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Fallos: 170:432 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1934.

Y Vistos:

Los del recurso ordinario concédido en los autos Sánchez Juan A, contra la Nación sobre inconstitucionalidad de decretos del P. E. y reconocimiento de jubilación; y Considerando:

Que el actor al gestionar su jubilación solicitó y obtuvo de la Caja Nacional de la Ley N" 4349, se computaran solamente los sueldos del cargo administrativo en que quedara cesante por 1 comprendérsele en el decreto de reajuste de 1932. Sometido este acuerdo de la Caja a la aprobación superior, el P. E. por decreto de Agosto 30 de 1932, ordena se modifique el cómputo, dehiendo comprenderse también en el mismo los sueldos percibidos en desempeño de un cargo docente desde el 1° de Junio de 1927 al 2 de Octubre de 1928 en que gozó de una remuneración sti perior, en $ 50 m/n. mensuales, Que tal decreto se funda en el art. 35 de la Ley Ne 4349 según el cual "cuando un empleado hubiere desempeñado dos 0 más empleos en propiedad al mismo tiempo, la jubilación se acordará sobre el sueldo mayor"; e invoca también el deereto de Mar20 23 de 1932 sobre incompatibilidades. que vendría a ser eludido por el interesado, continuando en el desempeño de la cátedra cuyos emolumentos algunas veces superiores, como «queda dicho, no se tomaron en cuenta para la jubilación.

Que la cuestión planteada en autos consiste entonces cn resolver si el interesado en virtud de lo dispuesto por el art. 19 del Código Civil tiene derecho a renunciar a la jubilación mayor que pudiera corre: ponderle como lo ha resuelto la Caja respectiva y

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-432

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