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Fallos: 170:399 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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quedar trabada entre el señor Juez Federal de Mendoza y la Cámara de Apelaciones de aquella ciudad para conocer del juicio deducido por la Compañía de Ferro Carril Buenos al Pacifico contra Estrabou y Cía., por cobro de pesos, y Considerando :

Que como resulta de los antecedentes de la causa la Cámara de Apelaciones de Mendoza de oficio se declaró incompetente para conocer én la presente causa, fundada en que sc habían acumulado en ella las acciones emergentes del transporte para cobrar fletes y los valores de estadía y almacemajes, hecho juridico este posterior y distinto aunque fuera una consecuencia de aquél y cuya materia era especialmente regida por la Ley de Ferro Carriles N" 2973 y sus decretos reglamentarios.

Que incoada nueva demanda ante el Juez Federal por cobro de las cantidades vinculadas a las estadías y almacenajes, aquél se declaró a su turno incompetente basado en que el derecho comercial gobernaba toda la relación y los efectos principales y secundarios del contrato de transporte, eran los que estalun en Que, en efecto, los derechos cuya efectividad persigue el ferrocarril reconocen como antecedente el contrato de transporte de mercaderías celebrado entre aquél y la razón social Estrabot y Cía. y tal contrato de acuerdo con lo dispuesto por el art.

50 de la propia Ley No 2873 ve rige por las disposiciones del Código de Comercio no sólo en cuanto al pago del flete sino también en lo relativo a-las pérdidas, averías o retardo en la expedición o entrega de las mercaderías y aun en el caso de que el consignatario rehusare recibirlas—art, 197 Código de Comercio—.

Que, por consiguiente, el conocimiento de las causas que tengan por objeto hacer efectivas algunas de esas obligaciones, pertenecen al fuero común, a menos que les corresponda el federal en atención a la distinta nacionalidad o vecindad de las personas.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-399

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