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Fallos: 170:398 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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porte agregudas a estos autos, que constituyen el fundamento de la mencionada acción. Siendo así, el conocimiento del juicio mo compete a la justicia federal, por razón de "fa materia, desde que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 2873, las obligaciones de las empresas de transporte con respecto a los cargadores, están regidas por el Código de Comercio y, por consiguiente, las causas que versen sobre esas obligaciones competen al fuero común, xalvo que caigan dentro de la jurisdicción federal por razón de las personas (Fallos: T. 125, pág. 330; T.

148, pág. 143).

La cireumstancia que la Empresa demandada haya invocado :

en su favor-el art, 297 del decreto reglamentario de la ley 2873 no modifica lo que acabo de exponer, por cuanto la aplicación de las disposiciones de orden común que contiene la ley 2873 y el mencionado decreto reglamentario no puede ser apartada de la jurisdicción de los tribunales nacionales cuando la materia del litigio es de indole federal y está regida exclusivamente por la mencionada ley 2873, por referirse al régimen ferroviario estaHMecido por la misma. (Fallos: T. 132, pág. 169; T. 153, pág. 84).

En atención a ello y constando que actor y demandado han aceptado la jurisdicción de los tribunales provinciales, el pleito debe proseguir ante los mismos, por lo que pido a V. E, asi se sirva declararlo, ordenando la remisión de los expedientes a DE Exma. Cámara de Apelaciones a efectos que reasuma la jurisdicción que le corresponde.

Buenos Aires, Abril 18 de 1934, Horacio R. renta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 20 de 1934.

3 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia negativa que ha venido a

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-398

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