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Fallos: 170:401 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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por el art. 210 del Código Penal, en consecuencia a lo cual, es competente para conocer en esta causa la justicia ordinaria de la Capital.

Abril 17 de 1934.

Emilio L. González.


S AUTO DEL JURZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 24 de 1934.

Autos y Vistos:

Por las consideraciones del dictamen fiscal precedente, resuelvo declararme incompetente para entender en la presente causa. Remitase con nota de atención al Juzgado de Instrucción en tuno a cargo del Dr. Rodríguez Ocampo, a cuya orden se ordenará a la Policia, anote los detenidos Severiano Argueso, Miguel Contreras, Oscar A. R. Creydt u Oscar Abelenda, José Peter y Juan José Núñez.

Jantus.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Resultando "prima facie" que el delito imputado a los acusados Severiano Argueso, Miguel Contreras, Oscar Creydt, José Peter y Juan José Núñez es el de instigación a cometer delitos que reprime y castiga el art. 309 del Código Penal, soy de opinión que debe U. S. declararse competente para entender en este sumario.

Despacho, Mayo 8 de 1934.

Segovia.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-401

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