por el art. 210 del Código Penal, en consecuencia a lo cual, es competente para conocer en esta causa la justicia ordinaria de la Capital.
Abril 17 de 1934.
Emilio L. González.
S AUTO DEL JURZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 24 de 1934.
Autos y Vistos:
Por las consideraciones del dictamen fiscal precedente, resuelvo declararme incompetente para entender en la presente causa. Remitase con nota de atención al Juzgado de Instrucción en tuno a cargo del Dr. Rodríguez Ocampo, a cuya orden se ordenará a la Policia, anote los detenidos Severiano Argueso, Miguel Contreras, Oscar A. R. Creydt u Oscar Abelenda, José Peter y Juan José Núñez.
Jantus.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
Resultando "prima facie" que el delito imputado a los acusados Severiano Argueso, Miguel Contreras, Oscar Creydt, José Peter y Juan José Núñez es el de instigación a cometer delitos que reprime y castiga el art. 309 del Código Penal, soy de opinión que debe U. S. declararse competente para entender en este sumario.
Despacho, Mayo 8 de 1934.
Segovia.
e
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-401¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
