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Fallos: 170:400 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En mérito de estas consideraciones y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General y jurisprudencia en él invocada, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia local de la Provincia de Mendoza, a euyo efec" to se remitirán los autos a la Cámara de Apelaciones de aquel Estado para que reasuma la jurisdicción que le corresponde.

avisándose al señor Juez Federal en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Rosero ReverrTo. — ANTONIO SaGARNA. — JuLIÁN V. Pura.

Luis LINARES.

Severiano Argueso y otros, sumario instruido en su contra, por desacato e instigación 4 cometer delitos de rebelión. Competencia negativa.

Sumario: El conocimiento de un proceso seguido por incitación 1Ó a la rebelión y desacato entre otros, delitos que se habrian cometido por medio de la prensa, corresponde a la justicia federal, no siendo óbice a ello, la circunstancia que entre aquellos aparezcan algunos cuyo juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria. (Artículo 38, Código de Procedimientos Criminales de la Capital).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor Juez:

De las constancias que arroja el sumario de prevención instruido por la Policia de la Capital, aparece "prima facie" que la acción delictuosa imputada encuadra en la norma penal prevista

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-400

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