Que, efectivamente, de los términos de la denuncia se desprende que los hechos que habrían dado causa al delito imputado desde el primero hasta el último han ocurrido en el territorio de la Capital Federal, donde también tiene su domicilio la persona contra la cual va aquella dirigida, Que con tales antecedentes no es posible considerar como una circunstancia especial de las previstas por el art. 34 del C. de Procedimientos Penal la radicación fuera de la Capital de la entidad que pudiera resultar perjudicada. sin desconocer los principios generales que fundamentan la jurisdicción y las garantias de los arts, 18 y 102 de la Constitución Nacional, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictamina do y pedido por el señor Procurador General, se declara que es Juez competente para entender en la causa el de Tnstrucción en lo Criminal de la Capital, a quien, en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al señor Juez en lo Criminal y Correccional de la Provincia de Buenos, Departamento de la Capital, en la forma «le estilo. :
Repóngase el papel.
Ronexro REretro, — ANTONIO SaGARNA. — JuLIÁN V. Pera. — Lvis LINARES.
Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico contra los señores Estrabou y Compañía, por cobro de pesos.
Sumario: Corresponde al fuero común el conocimiento de una «asa que tiene por objeto hacer efectivas algunas obligaciones de una empresa ferroviaria derivadas de un contrato de transporte, contrato que se rige por el Código de Comercio. ;
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:394
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