AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Mayo 9 de 1934.
Y Vistos:
Estas actuaciones respecto de la cuestión de competencia.
Y Considerando:
Que el presente sumario se ha iniciado contra Severiano Arpueso y otros por infracción a los arts. 209, 226 y 244 del Código Penal, a mérito de resultar, "prima facie", de las constancias acumuladas y del examen de revistas y periódicos agregados que los hechos atribuidos a los mismos encuadran en tales disposiciones legales.
Que en consecuencia, y aún admitiendo que el delito previsto y penado por el art. 209 citado, pudiera ser considerado y juzgado aislado del que "instigare" a cometer —opinión que no comparte el infrascripto—, es de tenerse en cuenta que también se acusa a las mencionadas personas por desacato en perjuicio del Exmo. señor Presidente de la Nación, —art. 244, 2 parte—, y por incitar a cometer el delito de rebelión, —art. 226—, y en consecuencia, su conocimiento corresponde a la justicia federal, desde que el art. 23, inc. 3' del C. de Procedimientos establece expresamente que "Los Jueces de Sección... conocerán en primera instancia... de los delitos en territorio de la Capital Federal. ..—en violación de leyes nacionales, como son todos aqueHos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación..."—.
Que la jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales y provinciales asi lo ha entendido y declarado en forma concordarte y frecuentemente, considerando el infraseripto de interés la mención de algunos de tales fallos más recientes que por orden cronológico se expresan a continuación, —consultados en "Jurisprudencia Argentina".
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-402
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