señor Procurador Fiscal, resuelvo: declarar que la Justicia Federal es incompetente para entender en la presente causa.
Cópiese, repúngase y hágase saber.
J. Vera Vallejo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la demanda promovida por la Empresa del F. C. Buenos Aires al Pacífico contra la razón social Estrabou y Cia., sobre depósito judicial de mercaderías que habían sido entregadas a dicha Empresa para su transporte y también sobre cobro de almacenaje de la misma mercadería, adeudado por la sociedad remitente, la Exma. Cémara de Apelaciones declaró que el mencio- —nado cobro correspondía a la justicia federal, por razón de la materia, conforme a la ley 2873 y su decreto reglamentario, por lo que era extraño a la competencia de los tribunales ordinarios.
Instaurada la misma demanda ante el señor Juez Federal de Mendoza, este funcionario se declaró incompetente en aten ción a que las relaciones de las empresas de transporte con los cargadores están regidas por el Código de Comercio, siendo de competencia común o federal según el fuero que corresponda a las personas interesadas, En atención a las declaraciones de incompetencia producidas, considero que V. E. debe entrar a conocer en el conflicto suscitado y darle solución, con arreglo a lo que dispone el art.
9" de la ley 4055, La acción que ejercita la empresa demandante surge de los contratos de transporte de mercaderias celebrados con la sociedad demandada, los cuales han sido acreditados con las cartas de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:397
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