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Fallos: 170:395 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Articulo 50, ley 28973). En el caso el fuero federal no se hallaba justificado por distinta nacionalidad o vecindad de las partes, .

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor Juez Federal:

U, 5. es competente para entender en este juicio, atento lo dispuesto por la ley 48 art. 2, inc. 1, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, como asi tamhién teniendo presente la ley nacional 2873 e Noviembre 24 del año 1891.

Es justicia.

Oscar Guiñazu,
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Noviembre 21 de 1933.

Atos, Vistos y Considerando :

1, Que la presente demanda promovida por la Compañía del Ferro-Carril Buenos Aires al Pacifico contra la razón social Estrabow y Cía, (autos N" 60,652), tiene por objeto el cobro de una suma de dinero por concepto de almacenaje de mercaderias car gadas en estación Retiro con destino a estación Mendoza, fun«dándose el recurso a este Juzgado, en razón de haberse declarado incompetente la Justicia ordinaria de la Provincia en el juicio iniciado primeramente ante ella, por entender que la materia de la demanda está regida por la Ley nacional N" 2873 y su Decreto Reglamentario, extraño, a su juicio, de la competencia y ju

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-395

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