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Fallos: 170:404 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Nación y el de Instrucción de la justicia local de la misma Capital, para conocer en la causa que se inicia contra Saveriano Argueso y otros por instigación a cometer delitos tendientes a alterar el orden público, por desacato al Presidente de la Nación y por asociación ilicita.

Esta última calificación del delito imputado ha sido hecha por el Juez Federal en los términos del art. 210 del Código Penal y es por ello que ha mantenido su declaración de incompetencia para conocer en la causa.

Por su parte, el Juez de Instrucción ha entendido que los delitos de desacato y de incitación preindicados, dado que ofenden la soberania y seguridad de la Nación y aparecen cometidos en violación de las leyes nacionales, deben ser juzgados por la justicia federal.

Los expresados delitos aparecen cometidos por medio de publicaciones que han sido secuestradas en una imprenta de propiedad particular.

Corresponde a V. E, dirimir la contienda entablada, atento lo dispuesto por el art. 9" de la Ley N" 4055.

Del estudio de estas actuaciones se deduce que este proceso tiende a establecer si las publicaciones referida y las que espe cialmente se mencionan en el informe de fs, 134 35150, importan v no, por de pronto, una incitación a la rebelión y un desacato al Presidente de la República. Es evidente, pues, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3", inciso 3' de la Ley N" 48 y art. 23, inciso 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal y la doctrina al respecto, de V. E. que la justicia federal debe conocer en estas actuaciones (causa "Julio R. Barcos, delitos contra el orden público", sentencia de 20 de Noviembre de 1933, y causa "Sumario contra Eduardo S. Martín, por desacato al Presidente de la Nación", sentencia de 2 de Marzo de 1934).

Poco importa, al respecto, si entre los delitos cometidos aparece alguno cuyo juzgamiento corresponda a la justicia ordinaria de la Capital Federal toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-404

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