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Fallos: 170:403 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Asi por ejemplo, la Cámara Federal de La Plata, T. 41, pág.

606, el de Abril de 1933 declaró: "La justicia federal es competente para entender en la causa seguida por supuesto delito de incitación a la rebelión, cometido por medio de la prensa".

Un fallo de la Cámara Federal de la Capital, de fecha Mayo 10 de 1933, T. 42, pág. 42, dispuso que "Procede la competencin de la justicia federal si "prima facie" el hecho imputado a los procesados constituye el desacato que contempla el art. 244 del Código Penal".

Y por último, la Corte Suprema de la Nación ha declarado que "compete a la jurisdicción Federal el conocimiento de las causas donde se denuncian delitos tendientes a alterar el orden público en la Capital Federal o la instigación a cometerios", (Noviembre 20 de 1933, tomo 44 pág. 26 ).

Por ello, vido el señor Agente Fiscal, y de conformidad con las disposiciones legales citadas, declárase cl infrascripto incompetente para conocer en este proceso, el que, atento a lo dispuesto en los arts, 68 inc. 1° y 70 del citado Código de Procedimientos deberá ser remitido al Sr. Juez Federal Dr. Miguel L. Jantus, invitándolo para que, en caso de disconformidad, dé por trabada la cuestión de competencia y eleve los antecedentes del caso al Tribunal que corresponde a los efectos pertinentes, Hágase saber y oficiese a la Jefatura de Policia para que se anoten a la orden del nombrado magistrado las personas detenidas en esta causa, Manuel Rodríguez Ocampo.

Ante mi: E. Martínez Pena,
DICTAMEN DEL PROGURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se ha trabado cuestión de competencia negativa entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la"

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-403

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