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Fallos: 170:391 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ción en los autos caratulados "Márquez, don Tomás (su sucesión) c/. Moreno Peña don Javier (su sucesión). Reivindicación", que tramitaron ante el Juzgado en lo Civil de esta cidad, a cargo hoy del doctor Francisco Brunet, secretaría número 4; estableciendo procedente la excepción de incompetencia que plantearon los herederos de la sucesión demandada, quienes optaron por la jurisdicción federal en su carácter de extranjeros, 5° Que aceptar liberalmente la jurisdicción del domicilio de la víctima para el juzgamiento de los delitos, implicaría sacar a un ciudadano de sus jueces naturales para ser juzgado y llevado en cualquier punto de la República, por lejano que se encuentre el domicilio del damnificado.

Por ello, y considerándose incompetente el infraseripto para imervenir en el juzgamiento de la denuncia formulada contra Osvaldo Piola por el delito de defraudación cometido en jurisdicción de la Capital Federal, resuelvo plantear en forma al se.

ñor Juez remitente la cuestión de competencia respectiva, disponiendo se eleven testimonios de las partes pertinentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se comunique con atenta nota al señor Juez de Instrucción, doctor Artemio Moreno, la cuestión planteada. (Arts. 9 de la ley 4055, 43, inciso 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal y 18, imc.

Y del Código de Procs, Penal de la provincia).

M. Cotti de la Lustra.

Ante mi: E, Pérez Catán.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1934.

Suprema Corte:

Se ha formulado contra Osvaldo Piola denuncia por defraudación ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Corresccional de la Capital de la Nación.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-391

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