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Fallos: 170:389 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cio de la masa acreedora del concurso Amezqueta y Cía., el cual tramita por ante las autoridades judiciales de la capital de la Provincia de Buenos Aires.

En consecuencia, éste carece de jurisdicción en el sub lite, conforme a la prescripción del art. 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal en su vista precedente, declárase incompetente el proveyente para seguir entendiendo en la substanciación del presente, el que será remitido al señor Juez del Crimen de la ciudad de La Plata, doctor M. Coti de la Lastra.

Hágase saber y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, trinsfiéranse a la orden de dicho señor Magistrado los fondos depositados en el Banco de la Nación, librándose el oficio de estilo, «Artemio Moreno, te mi: J, M. Padrá,
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
La Plata, Marzo 7 de 1934.

Autos y Vistos, Considerando :

1° Que el señor Juez de Instrucción de la Capital Federal, doctor Artemio Moreno, por auto dictado a És. 23 de estas actuaciones caratululas "Piola, Osvaldo - defraudación", resuelve declararse incompetente para continuar interviniendo en el juzgamiento de las mismas, remitiéndolas a conocimiento del infrascripto, 2 Que dicho magistrado funda su decisión en lo dispuesto por el artículo 34 del Código de Procedimientos Penal en cuanto establece que para determinar la competencia se tendrán en cuenta las ciremstancias especiales en que el delito se haya producido.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-389

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