La "circunstancia especial" que fundamenta la excusición del señor Juez de Instrucción doctor Moreno, consiste en cl hecho de hallarse radicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la presunta víctima del delito de defraudación que se denuncia, 3» Que del análisis sereno de las actuaciones remitidas al infrascripto, resulta evidente que el hecho delictuoso imputado don Osvald Pioln ha tenido principio y fin de ejecución dentro del territorio de la Capital Federal. Así resulta de los términos de la misma denuncia cuando en ella se dice que el denunciado Osvaldo Piola, despachante de Aduana, ha percibido de la Aduana de la Capital la suma de $ 97495 m/n. correspondiente al concurso que representa el deninciante; y así resulta de los términos de la declaración indagatoria prestada por el prevenido ante el Juez de Insrucción doctor Moreno, cuando dice, que la Aduana le entregó el cheque del remanente en virtud de la el sula XXITI del poder con que actuó, 4" Que la "ciremstancia especial" de hallarse radicado en la provincia de Buenos Aires un juicio de convocatoria, cuya masa acreedora sería la victima de la defraudación, carece de fuerza suficiente para enervar el principio de la jurisdieción improrrogable en materia criminal y para ceder el derecho del denunciado a exigir sus jueces naturales, en materia constitucional, La jurisprudencia ha establecido ya, que el domicilio de la victims 10 determina la jurisdicción. En la querella entablada por el exGobernador de la provincia de Buenos Aires, doctor Valentin Vergara y sus ministros contra el doctor Rodolío Moreno, Benito Villimeva y otros, por calumnias, el Juez de la enuisa doctor García Torres y la Cámara Criminal, establecieron terminantemente que el domicilio de los querellantes, funcionarios de la provincia de Buenos Aires, no impedia la competencia de un Juez Federal, pues las publicaciones calumniosas habian sido hechas en los diarios de la Capital Federal. Además, el carácter de unicersalidad de ciertos juicios, no es absoluto y tolera sus exce ciones. Así lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Na
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:390
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