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Fallos: 170:388 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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radicado en los tribunales de la ciudad de La Plata. El reintegro por parte del acusado de la suma percibida, debió ser hecho en el juicio anteriormente mencionado. En virtud de las consideraciones expuestas, estimo que U. S. es incompetente para entender en esta causa.

Despacho, Febrero 6 de 1934.

M. Echegaray.


AUTO DEL JUEZ EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Febrero 7 de 1934.

Autos y Vistos:

El presente sumario eriminal número 9.514 instruido contra Osvaldo Piola por el delito de defraudación :

Y Considerando:

Que José H. Cantero en su carácter de liquidador del concurso de la razón social Amezqueta y Cía., cargo que justifica con el testimonio agregado a fs. 2, denunció a Osvaldo Piola como autor del delito de defraudación, en virtud de haber percibido éste de la - Aduana de la Capital, la suma de novecientos setenta y entro pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional que correspondían al mencionado concurso.

Que ordenada la instrucción del sumario y el comparendo del impatado a prestar declaración indagatoria, lo hace éste a fs, 9 vta. y 11, en euyo acto manifiesta haber percibido la suma de la referencia, alegando tener derechos sobre la misma, no obstante lo cun! consigna ese importe con las reservas del caso.

Que en el supuesto de que el cobro y retención efectuado por Piola constituyera delito, éste se habria cometido en perjui

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-388

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