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Fallos: 170:386 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 18 de 1934.

Vistos y Considerando :

Que el art. 4 de la ley número 11.281, en su inciso 15 dispune que será libre de derechos la importación de "máquinas en general y piezas de repuestos para las mismas", y que el decreto reglamentario de esta ley, de Febrero 18 de 1924, en su art. +, y determinando la denominación de "máquinas en general" contenida en el precepto legal citado, enumera las partidas de '1 Tarifa de Avalúos a que la eximición de impuesto concierne.

Que los aparatos aspiradores de polvo llamados "Electro lux" no pueden incluirse razonablemente en ninguna de las mencionadas partidas, sino en la partida 1613 ("motorcitos eléctricos para ventiladores, completos o 10"), cuya tasa es de 25 ad valorem.

Que el Tribunal de Vistas, por unanimidad, entiende a fs.

72 que los aparatos en cuestión son "de valor declarado al 25".

criterio que confirmó la Administración de la Aduana (fs. 72 vuelta).

Por estos fundamentos y concordantes del Ministerio Fiscal a fs. 115 y 172, se revoca la sentencia apelada de fs. 159, y en consecuencia se rechaza la demanda promovida por "Electrolux Aparatos Eléctricos Soc. Anónima" contra la Nación, sobre devolución de sumas pagadas a esta última, sin costas, dada la naturaleza de la cuestión debatida. — B. 4. Nasar Anchorena. — Carlos del Campillo, — R. Villar Palacio. — J. 4. González Calderón.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-386

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